martes, 1 de noviembre de 2011

LOS CONTRATOS


I. PARÁMETROS GENERALES

A.     CONTRATO
Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas.
Hay dos perspectivas por las cuales se puede tomar el contrato:
·         Económica: manifestada como entidad instrumental, “ser el centro de la vida de los negocios”. Opera como un multiplicador de las dinámicas sociales. Es particularmente importante en el capitalismo, que se basa en el intercambio constante de bienes y servicios llevada a cabo en la celebración de contratos.
·         Jurídica: entidad estrictamente técnico-jurídica. El contrato tiene la función estructural de organización y regulación de los intercambios económicos. Objeto de gran atención normativa, “el contrato juridiza los hechos económicos básicos de toda sociedad: la producción, circulación, distribución y comercialización de bienes y servicios”.
El negocio jurídico: Es más general que el contrato, engloba todos los actos de economía privada, sin ser más importante que el contrato. El negocio jurídico se refiere a la totalidad del campo de la autonomía privada y el contrato “constituye una figura general y abstracta respecto de los varios tipos contractuales que se puedan llevar a cabo”, negocio jurídico y contrato, son un dialecto jurídico, pero no son conceptos universales. Ambos están circunscritos a un ámbito geográfico limitado que ni siquiera alcanza la totalidad de los ordenamientos jurídicos de la ley civil.
En conclusión, el ejercicio de la economía privada mediante la celebración de negocios jurídicos se dirige a un fin practico: la autorregulación de intereses propios de varias índoles: personales, familiares y patrimoniales, que atañan a relaciones económicamente valorables o bien al estado de las personas y las relaciones de familia. En la clasificación anterior (personal, familiar y patrimonial) podemos encontrar contratos como los siguientes:
·         Negocio jurídico Personal: muy escasos, y los ejemplos son contados. Pueden ser de cambio de nombre, negocios sobre el propio cuerpo (donación de órganos y tejidos humanos), testamento vital, poder eutanásico, cesión del poder de difundir la propia imagen.
·         Negocio jurídico familiar: el matrimonio, el divorcio del matrimonio civil o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por mutuo acuerdo, la emancipación voluntaria y la adopción.
·         Negocios jurídicos patrimoniales: constituye, regula o exige relaciones jurídicas de contenido económico que son innumerables. Pueden ser de dos tipos
-Negocio jurídico unipersonal: cuando la disposición de intereses es realizada por una sola parte, como en el testamento.
-Negocio jurídico pluripersonal: cuando la disposición es realizada por dos o más parte, como en el contrato.
Entendiendo lo anteriormente mencionado, el contrato es el negocio jurídico pluripersonal de contenido patrimonial jurídicamente relevante; “constituye el instrumento de difusión general para la autodisciplina de los intereses particulares”.
El contrato entendido de esta manera, tiene dos nociones y puede ser entendido como “acto” o “relación”. Como acto se refiere a la unión de las voluntades de los contratantes, el acuerdo (concurso real entre dos o más personas); y la relación tiene que ver con las consecuencias jurídicas que derivan del acto, vinculo jurídico que se crea entre las partes (todo contrato celebrado es como una ley para los contratantes). Así, esta clasificación de acto y relación, es la identificación de dos momentos para la comprensión del contrato. Un momento subjetivo (contrato concebido como un acuerdo) y un momento objetivo (contrato como regulación de los intereses, o sea, la disposición o la regla que las partes generan mediante su acuerdo –partes obligadas por un contrato-).