CONTRATO DE COMPRAVENTA
Planteamiento general
de caso a tratar.
Andrea le vende un
cofre de madera a Simón. Simón se la compra por un precio de $37.000 pesos.
Celebran el contrato en una notaría. Ambos son mayores de edad.
Partes intervinientes: Andrea, el vendedor, que es la persona natural que transfiere la propiedad, y el Simón el comprador, que es
quien la adquiere.
Calidad en la que actúan: Andrea de vendedor y Simón de comprador.
Objeto del contrato: un cofre de madera.
Causa: la promesa de Andrea de vender su bien y la de
Simón de pagar por él.
Forma: escrita, ante un notario.
Capacidad: el contrato se celebra con la plena capacidad de
goce de Andrea y Simón, pues los dos son sujetos de derecho y se pueden valer
por sí mismos y no hay impedimento alguno para la celebración.
Consentimiento: ambos aceptan el acuerdo para componer el
contrato.
- Clasificación del contrato de compraventa
según las clases de contrato:
Bilateral. Es un
contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes,
Andrea debe dar el objeto y Simón debe pagar el precio acordado.
Oneroso. Porque
confiere provechos y gravámenes recíprocos; el de otorgar y el de pagar.
Solemne. Porque
requiere de una celebración de contrato ante notaría.
Principal. Porque
existe por sí solo y no depende de otro contrato.
- Efectos del contrato de compraventa
Obligaciones
del vendedor
Transmitir la propiedad o título de derecho.
Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
Entregar el bien.
Garantizar al comprador una posesión pacífica.
Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga la el bien.
Obligaciones
del comprador
Pagar el precio.
Recibir el bien comprado.
Recibir en buen estado.
- Modalidades especiales de la compraventa
En el caso del ejemplo acá
expuesto no se presenta ninguno de las modalidades referidas a continuación.
Compraventa a plazo (en
abonos):
es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de
la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado
en un determinado número de cuotas periódicas.
Compraventa ad
gustum (al gusto): es
aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una
prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa
o tácitamente convenida.
Compraventa
con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el
comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una
determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de
eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a
informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.
Compraventa
con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto
vendido. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a
la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura
esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para
simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.
Compraventa
con garantía hipotecaria: es aquel
que se realiza cuando el comprador adquiere un bien mueble o inmueble y en el
mismo acto está adquiriendo e hipotecando. Se hace ante la fe de un notario
público y para que se pueda realizar la compraventa en esta modalidad el bien
no debe tener ningún gravamen, esto se debe demostrar con un certificado que
expide el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado en donde se esté
realizando el contrato.
FORMATO
CONTRATO DE COMPRAVENTA
COMPRADOR: SIMÓN MESA
VENDEDOR: ANDREA CARO
OBJETO: COFRE DE MADERA
PRECIO: $37.000 PESOS
FECHA: MEDELLÍN, 17 DE ABRIL DE 2012
VENDEDOR: ANDREA CARO
OBJETO: COFRE DE MADERA
PRECIO: $37.000 PESOS
FECHA: MEDELLÍN, 17 DE ABRIL DE 2012
Entre los suscritos, de una parte: ANDREA CARO mayor de edad, con
domicilio en esta ciudad e identificado (a) con la cédula de ciudadanía número
1983456723 expedida en MEDELLÍN quien para efectos de este contrato se denomina
VENDEDOR, y de la otra parte: SIMÓN MESA mayor de edad, con domicilio en esta
ciudad e identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1038573452
expedida en MEDELLÍN quien en adelante se denomina como COMPRADOR, hacemos
constar que de mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar un contrato de
COMPRAVENTA que se regirá por las normas aplicables a la materia y
especialmente por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.
OBJETO: El VENDEDOR, por medio del presente instrumento transfiere
a título de compraventa real y efectiva al COMPRADOR el derecho de dominio y la
posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente bien COFRE DE MADERA
SEGUNDA.
PRECIO: Las partes han acordado como precio del bien objeto de la
compraventa, la suma de:TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($37.000) valor que EL
COMPRADOR pagará AL VENDEDOR de la siguiente manera: EFECTIVO
TERCERA. TRADICIÓN: EL VENDEDOR garantiza a EL COMPRADOR que los bienes objeto de la venta son de su propiedad, que no han sido enajenado a ninguna otra persona, que tiene la posesión tranquila de los mismos y declara haberlo adquirió por compra efectuada a CASA DECORACIÓN. En cualquier caso, se compromete a sanear cualquier vicio que afecte la propiedad o libre disposición de los bienes.
CUARTA.
OTRAS OBLIGACIONES: EL VENDEDOR hace entrega del bien objeto del
presente contrato a Paz y Salvo por todo concepto de impuestos, tasas y
contribuciones, del orden nacional y territorial hasta la fecha del contrato.
Es entendido que será a cargo de EL COMPRADOR cualquier suma que se cause o
liquide a partir de esta fecha con relación al citado bien.
QUINTA. ENTREGA: EL VENDEDOR con la fecha de la firma de este instrumento hace entrega real y material de los bienes a EL COMPRADOR, y este declara haberlos recibido a satisfacción, en las condiciones y estado en que fueron comprados.
En constancia de aceptación se suscribe, una vez leído, en dos copias del mismo tenor y contenido con destino a cada una de las partes, en la ciudad de MEDELLÍN hoy 17 del mes de ABRIL del año 2012.
QUINTA. ENTREGA: EL VENDEDOR con la fecha de la firma de este instrumento hace entrega real y material de los bienes a EL COMPRADOR, y este declara haberlos recibido a satisfacción, en las condiciones y estado en que fueron comprados.
En constancia de aceptación se suscribe, una vez leído, en dos copias del mismo tenor y contenido con destino a cada una de las partes, en la ciudad de MEDELLÍN hoy 17 del mes de ABRIL del año 2012.
EL VENDEDOR:
Andrea Caro
EL COMPRADOR:
Simón Mesa
CONTRATO DE DONACIÓN
- Planteamiento general de caso a tratar.
Daniel le transfiere gratuita e irrevocablemente $379.000 pesos a Mauricio. Él los recibe. Van
a una notaría a celebrar el contrato. Ambos son mayores de edad.
Partes intervinientes: Daniel, el donante, que es la persona natural que transfiere gratuitamente el objeto, y Mauricio, el
donatario, que es quien lo recibe.
Calidad en la que actúan: Daniel de donante y Mauricio de donatario.
Objeto del contrato: $379.000 pesos.
Causa: la buena voluntad de Daniel.
Forma: escrita, ante un notario.
Capacidad: el contrato se celebra con la plena capacidad de
goce de Daniel y Mauricio, pues los dos son sujetos de derecho y se pueden
valer por sí mismos y no hay impedimento alguno para la celebración.
Consentimiento:
ambos aceptan el acuerdo para
componer el contrato.
- Clasificación del contrato de donación según
las clases de contrato:
Unilateral. Es un
contrato unilateral porque engendra obligaciones solo para la parte donante.
Daniel está en la obligación de hacer la transacción de los $739.000 pesos una
vez celebrado el contrato.
Gratuito. Porque no
hay gravámenes recíprocos, una sola parte (el donatario) es la que recibe los
beneficios. El donante no se beneficia de su donación, salvo, en algunos casos,
en los que otorgar un título gratuito lo exonera del pago de impuestos (art.
126 del Estatuto Tributario) o en el caso de las donaciones con causa onerosa
como se estipula en el Art. 1461 de Código Civil Colombiano.
Solemne. Porque
requiere de una celebración de contrato ante un notario.
Principal. Porque
existe por sí solo y no depende de otro contrato previo para ser válido.
- Procedimiento
Insinuación de la donación: La
insinuación es la autorización otorgada por Notario Público, mediante
escritura. La solicitud de insinuación debe presentarse en forma personal o
mediante apoderado ante el Notario del domicilio del donante. La escritura de
insinuación debe contener la prueba
fehaciente del valor comercial del bien, así como la calidad de propietario del
donante. (art.3 del decreto 1712/89).
Suscripción del contrato de donación: De forma
independiente a la cuantía de la donación, es imprescindible que exista un
documento escrito, por el cual el
donante manifieste su intención
de donar y, el donatario manifieste su aceptación, con el fin de celebrar la donación.
Cuando se trate de la donación de inmuebles o de bienes sujetos a registro, la
ley exige la suscripción de un contrato de donación.
FORMATO CONTRATO DE DONACIÓN
En la ciudad de Medellín a 27 días de Abril de 2012
REUNIDOS
De una parte Daniel Bustamante mayor de edad,
casado/a, de profesión Odontólogo con domicilio en la calle 31 B
#24.73 de Medellín y con CC n.º
43 567 893 de Medellín en lo sucesivo donante.
Y de otra parte Mauricio Carvajal, mayor de edad,
casado/a, de profesión Profesor
con domicilio en la calle 73B # 77-34 de Medellín y con CC
n.º 43 454 673 de Medellín
, en adelante donatario.
COMPARECEN
Ambos en su propio nombre y representación. Las dos partes se
reconocen capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y en su
virtud:
MANIFIESTAN
I.- Que Daniel Bustamante es propietario del dinero
descrito a continuación: $379.000
II.- Que mediante el presente contrato Daniel Bustamante
conviene en donar a Mauricio Carvajal pura y simplemente la suma de
dinero anteriormente dicha, y a tal efecto
PACTAN, CONVIENEN Y OTORGAN
Primero: Daniel Bustamante dona la suma de dinero
dicha a Mauricio Carvajal que acepta la donación.
Segundo: La presente donación es pura, simple y sin condición
alguna, manifestando el donante que el dinero en cuestión es de buena
procedencia.
Tercero: Daniel Bustamante confiere desde este momento
el dinero al donatario Mauricio Carvajal.
Y afirmándose y ratificándose en el contenido de este
documento, con promesa de cumplirlo bien y fielmente, lo firman en duplicado
ejemplar para que surta los efectos oportunos, en el lugar y fecha del encabezamiento.
EL DONANTE
Daniel Bustamante
EL DONATARIO
Mauricio Carvajal
CONTRATO
DE PRESTACION DE SERVICIOS
- Planteamiento general de caso a tratar.
Juan Arboleda conviene trabajar para Felipe Rodríguez durante un mes pintándole su casa a cambio de un sueldo de $200.000 pesos.
Partes intervinientes: Juan, el trabajador, es persona natural ofrece mano de obra y Felipe, que también es persona natural y actúa como empleador.
Calidad en la que actúan: Juan Arboleda el trabajador y Felipe Rodríguez el empleador.
Objeto del contrato: servicio de pintura a la casa de Felipe.
Causa: la necesidad de Felipe de pintar su casa.
Forma: verbal.
Capacidad: el contrato se celebra con la plena capacidad de
goce de Juan y Felipe, pues los dos son sujetos de derecho y se pueden valer
por sí mismos y no hay impedimento alguno para la celebración.
Consentimiento: ambos aceptan el acuerdo para componer el contrato.
- Clasificación del contrato de prestación de
servicios según las clases de contrato:
Consensual. Porque no se requiere de una celebración de contrato solemne sino que basta con el simple consentimiento de las dos partes.
Bilateral. Es un contrato bilateral porque
engendra derechos y obligaciones para ambas partes, Felipe debe pagar por el
servicio obtenido y Juan debe cumplir con la pintada de la casa.
Oneroso. Porque confiere provechos y
gravámenes recíprocos; el de otorgar el servicio y el de pagar.
Principal. Porque existe por sí solo y no
depende de otro contrato.
- Efectos del contrato consensual de
prestación de servicios:
El trabajador debe garantizar la entrega de un servicio de pintura
para la casa del empleador.
El trabajador debe entregar el trabajo al término temporal acordado
sin faltante alguno.
El empleador debe garantizar
el pago de la suma acordada por las partes.
FORMATO DE CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS
No tiene, porque fue un contrato consensual y este tipo de contratos no
requieren ningún tipo de celebración solemne.
CONTRATO DE HIPOTECA
- Planteamiento general del
caso.
Mario compra una casa en cuotas,
la cual tiene un costo de $200.000.000
pesos y coloca esa misma propiedad en garantía hipotecaria, donde Macrobanco es
dueño del crédito de Mario, donde acuerdan esto en una Hipoteca abierta con cuantía
indeterminada.
Partes intervinientes:
Mario, el Deudor, que es la persona natural que compra e hipoteca la propiedad, y Macrobanco como el Acreedor el cual hace cumplir la obligación (cobra el
crédito) de Mario.
Calidad en la que actúan:
Mario como deudor y Macrobanco como
Acreedor.
Objeto del contrato: Crédito
para una casa.
Causa: la necesidad de Mario de comprar una casa.
Forma: escrita.
Consentimiento: ambos aceptan el acuerdo para componer el contrato.
- Clasificación del contrato de
hipoteca según las clases de contrato:
Solemne,
bilateral y accesorio (siendo el principal el mutuo o préstamo), en el cual
intervienen dos partes, una, denominada Deudor o Hipotecante, y otra,
denominada Acreedor, y en el cual surgen obligaciones recíprocas para ambas
partes, es decir, para el deudor la obligación de pagar el valor del crédito
con sus intereses, dentro del plazo señalado por el Acreedor, y a éste último,
otorgar la cancelación una vez se satisfaga la obligación a su favor.
- Deber de las dos partes:
Si una
persona compra una propiedad inmueble en cuotas, y coloca esa misma propiedad
en garantía hipotecaria, y luego no cumple el pago de las cuotas, esa propiedad
podrá ser rematada para que el acreedor pueda cobrar el monto de su crédito.
Mientras tanto, si el deudor paga las cuotas, podrá usar y gozar sin problemas
del inmueble adquirido.
Hay varias clases de hipotecas, dentro de las
cuales, las más usadas, son la hipoteca cerrada o de primer grado y la hipoteca
abierta de cuantía indeterminada. Ambas tienen en común, respaldar o garantizar
el pago del préstamo o crédito otorgado por el acreedor a favor del deudor. Sin
embargo, es preciso resaltar algunas de las diferencias entre ellas:
- Tipos de hipotecas:
Hipoteca
cerrada o de primer grado: Es aquella que se constituye con el fin de garantizar ÚNICA Y
EXCLUSIVAMENTE una obligación determinada, es decir, un sólo crédito con unas
condiciones de pago específicas e inmodificables, por ejemplo, el valor y el
plazo.
Hipoteca
abierta de cuantía indeterminada: Es aquella que se constituye con el fin de garantizar UNA O
VARIAS obligaciones a cargo del deudor y a favor del acreedor, surgidas durante
la vigencia de la relación contractual entre las partes. Estas obligaciones
varias, normalmente derivan de los diversos productos y servicios ofrecidos por
las entidades financieras. Ej.: créditos hipotecarios, créditos de consumo,
creditrámites, pólizas, tarjetas de crédito, etc. En el caso que el(los)
acreedor(es) sea(n) persona(s) natural(es), éstas obligaciones varias pueden
derivarse de varios préstamos sucesivos concedidos a un mismo deudor.
FORMATO DE CONTRATO DE HIPOTECA
HIPOTECA
ABIERTA CON CUANTIA INDETERMINADA
OTORGANTES,
COMPARECIENTES CON MINUTA
Mario Arango Lozano, varón colombiano, mayor de edad,
domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de
ciudadanía 181762636 expedida en Medellín
de estado civil soltero.
Quien se
denominara LA PARTE HIPOTECANTE o DEUDOR.
Macrobanco, persona jurídica quien en adelante
se llamará EL ACREEDOR, declararon:
PRIMERO.-
Objeto: Que LA PARTE HIPOTECANTE es titular del derecho de dominio y posesión
real y material que tiene y ejerce sobre:
Vivienda
ubicada la ciudad de Medellín, sector Belén, y con 135 m² cubiertos.
A este
inmueble le corresponde el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 2323
de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín y la Cédula Catastral 546443
PARÁGRAFO.-
REGIMEN DE PROPIEDAD SEPARADA U HORIZONTAL.- El (Edificio, conjunto, centro
comercial, etc.) del que forma parte la Unidad de Propiedad Separada objeto de
la hipoteca, fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal con el lleno de
los requisitos legales, según Escritura 2323 otorgada en la Notaría (19)
de Medellín de fecha 24 de Abril del 2012 debidamente inscritas.
SEGUNDO.-
TRADICION.- LA PARTE HIPOTECANTE adquirió por compra a Mario Arango Lozano
mediante escritura número 2323 fecha 24 Abril del 2012 de la
notaria (14) de Medellin debidamente inscrita en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Medellin, bajo el folio de matrícula
inmobiliaria número 2323.
TERCERO:
MUTUO COMERCIAL.- Que LOS DEUDORES han recibido inicialmente la suma de
$200.000.000 de pesos,(Doscientos millones de pesos) del ACREEDOR, a título de
mutuo comercial, cuantía que LOS DEUDORES pagarán junto con sus
capitalizaciones, intereses y sanción si hubiere lugar a ella, al ACREEDOR o a
quienes legalmente representen sus derechos, en esta ciudad de Medellín en el
domicilio de su acreedor, Macrobanco Calle 30 carrera 90, 344 000, en el
término de (10 años.) contado a partir de la fecha del presente
instrumento. De común acuerdo podrá prorrogarse este plazo.
CUARTO.- Que
sobre la suma mutuada y sobre todas las demás sumas de dinero que LOS DEUDORES
reciban del ACREEDOR a título de mutuo, LOS DEUDORES pagarán intereses del 2
por ciento (%). mes anticipado, dentro de los cinco (5) primeros días de cada
mes, y en caso de mora, los intereses serán los máximos legalmente autorizados
por la Ley Mercantil, sin perjuicio de las acciones legales que competen al
ACREEDOR. En caso de no pagarse los intereses de plazo, sin importar la razón,
durante más de un (1) año, éstos se capitalizarán, conforme a lo previsto en el
artículo 886 del Código de Comercio, para efectos de la liquidación y pago
pertinente.-
QUINTO.- LOS
DEUDORES se reservan el derecho de restituir la suma mutuada en cualquier
tiempo dentro del plazo estipulado, pero en tal caso reconocerán y pagarán a su
acreedor una mensualidad de intereses más fuera de la que se halle en curso en
el momento del pago, es decir un (1) mes muerto.
SEXTO.- LOS
DEUDORES podrán enajenar el inmueble que se hipoteca, previa cancelación de la
presente obligación u obteniendo autorización previa y escrita del ACREEDOR.
SEPTIMO.-
HIPOTECA ABIERTA DE CUANTÍA INDETERMINADA. Para garantizar el capital o suma
mutuada, la inicial formal de este instrumento y posteriores entregas,
capitalizaciones si hubiere lugar a ello, sus intereses durante el plazo, y en
la mora, honorarios de Abogado, costos y costas de la cobranza judicial, si a
ello hubiere lugar y para garantizar el fiel y estricto cumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones que LOS DEUDORES contraen, además de obligarse
como persona natural, constituyen a favor de su acreedor, Macrobanco.
HIPOTECA
ABIERTA DE CUANTIA INDETERMINADA, sobre el pleno derecho de dominio y posesión
real y material que LOS DEUDORES tienen y ejercen sobre el inmueble cuya
descripción y linderos son los señalados en el Numeral Primero - Objeto de este
instrumento.-
PARÁGRAFO.-
No obstante la descripción, cabida y linderos señalados, la hipoteca se realiza
sobre cuerpo cierto.
OCTAVO- Que
el inmueble que se hipoteca a favor del ACREEDOR, se encuentra libre de
embargos, demandas inscritas, censos, condiciones extintivas o suspensivas de
dominio, movilizaciones, arrendamientos constituidos por escritura pública y
que no ha sido constituido en patrimonio, usufructos, usos, y habitación,
condiciones resolutorias de dominio, condiciones extintivas arrendamiento por
escritura pública, patrimonio de familia, anticresis y que tampoco soporta en
la actualidad gravamen hipotecario distinto al presente. En general, se halla
libre de cualquier limitación al dominio y LOS DEUDORES saldrán al saneamiento
de lo hipotecado conforme a la Ley.
PARÁGRAFO:
Declara la parte hipotecante, bajo la gravedad del juramento, que el inmueble
hipotecado fue adquirido y construido en forma lícita y con recursos
financieros/económicos y actos que no se encuentran incursos en ninguna de las
causales o hechos previstos en el Código Penal o normas sobre lavado de activos
y en general en normas concordantes, complementarias y actuales, que
virtualmente pudieren afectar el dominio del bien hipotecado, normatividad y Leyes
actuales, que la parte hipotecante declara conocer expresamente.
NOVENO.- Que
la hipoteca que se constituye se extiende también a todas las anexidades y
mejoras que existan en la actualidad en el inmueble que se han alinderado y las
que existan en el futuro en ello y se extiende a cualquier indemnización que
pueda corresponder a LOS DEUDORES por razón de la extinción de dominio sobre el
bien hipotecado, así como las provenientes de cualquier seguro que ampare el
inmueble o sus anexidades.
DECIMO.- Que
esta hipoteca abierta y de cuantía indeterminada, tiene por objeto garantizar
al ACREEDOR, cualquier obligación presente o futura, que por cualquier concepto
tuviere la parte hipotecante por sí sola individualmente considerada,
conjuntamente o en unión con otras personas naturales o jurídicas a favor, o a
la orden del ACREEDOR, ya sea que conste en cheques, pagarés, letras de cambio
o cualquier otro título. Esta garantía respalda del ACREEDOR no solamente el
capital de las obligaciones garantizadas y sus intereses remuneratorios y
moratorios sino las capitalizaciones, gastos de cobranza si fuere el caso y
demás accesorios no imputables como gastos de cobranza, honorarios, agencias en
derecho y costas legalmente aplicables sobre las deudas aquí caucionadas. Esta
hipoteca respalda obligaciones contraídas por la parte hipotecante a favor del
ACREEDOR no solo con anterioridad a la fecha de esta escritura sino las que
contraigan en lo sucesivo hasta su total cancelación.
PARÁGRAFO.-
En caso de expropiación del bien hipotecado decretada por el Estado, por
cualquier causa o motivo y sin perjuicio de la vía procesal a través de la cual
se adelante, EL ACREEDOR podrá dar por vencido el plazo de las obligaciones
garantizadas con esta hipoteca. LOS DEUDORES, autorizan a la Entidad publica
adquiriente o beneficiaria a cualquier título y por cualquier razón, para que,
si el ACREEDOR opta expresamente por esta alternativa, le entreguen
directamente el valor de la indemnización, para imputarlo al pago de las
obligaciones a su favor.
DECIMO
PRIMERO.- Que LOS DEUDORES se comprometen a mantener durante el tiempo de
vigencia de esta hipoteca un seguro de incendio y terremoto y los seguros que
correspondan de acuerdo con la naturaleza, localización o destinación económica
de el inmueble, a satisfacción del ACREEDOR, por un valor no inferior al
comercial y a endosar las pólizas a favor del ACREEDOR para que en caso de
siniestro el monto de la indemnización se subrogue a el inmueble hipotecado
Si la parte
hipotecante no pagare oportunamente las primas de los seguros mencionados, EL
ACREEDOR podrá hacer el pago de ellas, por cuenta de LOS DEUDORES y éste queda
obligado a reembolsar al ACREEDOR las cantidades que por dicha causa haya
pagado, con intereses moratorios liquidados a la tasa máxima permitida por la
Ley Mercantil, pudiendo EL ACREEDOR aplicar preferencialmente cualquier suma
que reciba, al pago de dichos seguros, todo sin que EL ACREEDOR contraiga la
obligación de hacer este pago, ya que se trata de una facultad de la cual sin asumir
ninguna responsabilidad, puede o no hacer uso de ella
DECIMO
SEGUNDO.- Que serán de cargo de LOS DEUDORES los gastos que ocasione el
otorgamiento de esta escritura, los de su registro y cancelación, las costas
del cobro si hubiere lugar a él, así como los del certificado de libertad de el
inmueble hipotecado y las copias que de esta escritura solicitare EL ACREEDOR
en cualquier momento.
DECIMO
TERCERO.- LOS DEUDORES confieren Poder Especial, amplio y suficiente al
ACREEDOR, Macrobanco para que en caso de pérdida o destrucción de la
primera copia de esta Escritura, firme la Escritura Pública en nombre y
representación de la parte hipotecante o deudora y a favor del mismo ACREEDOR,
en la cual solicite a la Notaría correspondiente, la expedición de una copia
sustitutiva de este instrumento, que preste mérito ejecutivo. El mandato aquí
conferido lo realizará EL ACREEDOR cuando se llegue a extraviar o destruir la
escritura ya mencionada, la cual por estar a partir de la fecha en poder de EL
ACREEDOR, bastará con la sola manifestación que éstas hagan de la pérdida o
destrucción, a nombre propio y en representación de LOS DEUDORES. Lo anterior
con el fin de que siempre esté EL ACREEDOR garantizado en las obligaciones que
LOS DEUDORES lleguen a contraer o hayan contraído. En esta forma ambas partes
quedan mutuamente protegidas en sus intereses. Esto de conformidad con el
Artículo 81 del Decreto 960 de 1970.
Además EL
ACREEDOR podrá hacer efectiva esta hipoteca si el inmueble que se da en
garantía fuere enajenado o gravado sin su autorización escrita, fuere
desmejorado o depreciado en tal forma que así desmejorado o depreciado no
prestare suficiente garantía a juicio de un perito designado por las partes o
si encontrare inexactitudes o falsedades en los documentos presentados para la
constitución de este gravamen o si LOS DEUDORES incumplieren alguna de las
obligaciones contraídas mediante este instrumento. LOS DEUDORES declaran además
que desde ahora aceptan cualquier traspaso o cesión que EL ACREEDOR hiciere de los
instrumentos a su cargo a sí como de esta garantía, con todas las consecuencias
que la Ley señala sin que sea necesario notificar dicha cesión.
DECIMO
CUARTO.- Que si para cobrar cualquiera de las deudas garantizadas con esta
hipoteca EL ACREEDOR entablare acción judicial, LOS DEUDORES renunciarán a
favor del ACREEDOR al derecho de nombrar depositario de bienes y a pedir que
los embargos se dividan en lotes para los efectos de la subasta pública
DECIMO
QUINTO.- Que la presente hipoteca no modifica, altera, extingue ni nova las
garantías reales y/o personales que con antelación se hubieren otorgado a favor
del ACREEDOR para caucionar obligaciones a cargo de las personas cuyas deudas
se garantizan con esta hipoteca.
PRESENTE: MACROBANCO
de las condiciones civiles y personales antes indicadas, declaró:
Que acepta
la hipoteca que por esta escritura se constituye y demás declaraciones hechas a
su favor.
¡Qué buena vibra de tu blog! ;)
ResponderEliminarAsí es!!! Muy buena información
Eliminary no tienen un modelo de un contrato de trabajo
ResponderEliminarEn Colombia, en el contrato de comprala venta, recibir el bien comprado no es una obligación del comprador, porque existe el pago por consignación y se puede exigir la restitución de los gastos causados por el cuidado de la cosa. En materia internacional sí.
ResponderEliminarWTFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF
ResponderEliminarjaja
EliminarMuchas gracias,,, excelente información
ResponderEliminarExcelente información...gracias
ResponderEliminar👌👌
ResponderEliminarmuy interesante.
ResponderEliminarhola, podrias explicar un ejemplo pero de contrato de consumo, gracias
ResponderEliminarhola a todos, soy adrik vadim y vivo en la ciudad de kurgan, quiero compartir con todos ustedes aquí cómo el señor pedro me ayudó con un préstamo de 15,000,000.00 rublos para comenzar mi entrega de alimentos y bebidas después de todo en lo que tengo trabajo Varios hoteles aquí en Kurgan solo para ganarme la vida, pero lamentablemente todavía tenía dificultades para pagar el alquiler, pero agradezco a Dios ahora que soy un trabajador autónomo ahora con 5 trabajadores trabajando a mi cuidado. solo si está buscando libertad financiera, le aconsejaré que se comunique con el señor pedro con este correo electrónico a continuación pedroloanss@gmail.com
ResponderEliminarel señor pedro y su financiación de inversión me ayudaron a conseguir la financiación de mi proyecto con una tasa de retorno de 2 a cambio de un préstamo de 500.000,00 euros para financiar mi proyecto y fue muy rápido y seguro, así que asesoraré a cualquiera que esté aquí buscando préstamos o inversores para contactar mr pedro en whatsapp: + 1-863-231-0632 email: pedroloanss@gmail.com gracias.
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