CONTRATO SOLEMNE
Son aquellos que para su perfeccionamiento se requiere cumplir con ciertas formalidades especiales, cuya falta hace que no produzca efecto alguno.
Ejemplo: el contrato de hipoteca sobre un bien inmueble es un contrato solemne porque para considerar que tiene validez erga omnes y produzca sus efectos legales se requiere de su inscripción en el Registro, sin el cumplimiento de esta formalidad se tiene como inexistente.
CONTRATO CONSENSUAL
Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento.
Ejemplo: el contrato de trabajo entre un empleador y un trabajador no requiere del cumplimiento de formalidades especiales para reconocer su validez ni su existencia, e incluso la relación laboral puede probarse en muchos casos sin necesidad de que haya sido previamente firmado un contrato escrito, en aquellos casos en los cuales la ley no exija de este requisito.
2. ONEROSOS Y GRATUITOS:
Teniendo en
cuenta que todo contrato implica uno o varios valores económicos: dinero,
servicios, bienes inmuebles, o inmuebles, bienes intangibles, etc. Se puede
hablar de contrato oneroso o gratuito.
Oneroso: Se
mira la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del
otro. El oneroso es un contrato conmutativo cuando cada una de las partes se
obliga a hacer o dar una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra
parte debe hacer o dar a la vez.
Gratuito: Se
mira sólo loa utilidad de una de las partes.
Es decir;
CONTRATO ONEROSO
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Es cuando ambas partes reciben
valores económicos, en este contrato se mediatiza el intercambio de intereses
patrimoniales que se miran como equivalente (subjetivamente). Algunas figuras
contractuales son necesariamente onerosas: el arrendamiento, el suministro y
el seguro reportan utilidad económica para ambas partes.
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Objetivo: la
utilidad de ambos contratantes a beneficio del otro.
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CONTRATO GRATUITO
No hay intercambio de intereses patrimoniales. Los valores
económicos le corresponden a una sola parte, la otra no recibe beneficio al
interior del contrato. Excepto en el contrato de donación; aunque el donante no
recibe beneficio alguno interno, puede recibirlo externamente por ejemplo con
una reducción de impuestos.
Objetivo: la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.
3. CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS:
La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo
principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el
contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin
embargo, el Derecho nos presenta casos en los que puede haber fianza, prenda o
hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se
garantizan obligaciones futuras o condicionales.
CONTRATO PRINCIPAL
Es aquel contrato que
existe por sí mismo. Así, el
contrato principal es, por ejemplo, un contrato de compraventa en que el
vendedor se obliga a entregar la cosa vendida y el comprador, a pagar el precio
convenido.
Objetivo: se constituyen para garantizar el cumplimiento de una
obligación principal.
CONTRATO ACCESORIO
Dependen de un contrato
principal. Son también llamados de garantía, generalmente puede ser personal
(como la fianza, donde a una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste
no lo hace) o real (como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un
derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una
obligación y su preferencia en el pago).
Objetivo: siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o
la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia
del contrato accesorio.
4. BILATERAL Y UNILATERAL:
CONTRATO BILATERAL
Se da cuando las partes
contratantes se obligan recíprocamente. El contrato impone obligaciones a cargo
de ambas partes y entre esas obligaciones se establece un vínculo de
independencia que la doctrina denomina sinalagma contractual. Como ejemplo: en
la compraventa, el vendedor se obliga a ceder el bien porque el comprador se
obliga a pagar el precio.
Ejemplo: la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el
suministro, el seguro.
CONTRATO UNILATERAL
Es el que crea obligaciones a
cargo de una sola parte, o sea, cuando una de la partes se obliga para con otra
que no contrae obligación alguna. El contrato de donación puede servir como
ejemplo de contrato unilateral, porque solo obliga al donante a tramitar
gratuitamente el bien; sin embargo, es posible que bajo ciertas circunstancias
el contrato unilateral asigne obligaciones a ambas partes como en el comodato
donde una parte entrega una especie gratuitamente a la otra parte y ésta,
después del usufructo del bien, se compromete a restituirlo.
Ejemplo: la donación, los contratos reales de muto y
comodato.